Contratos Formativos en Alternancia

Tras la última reforma laboral que supuso las limitaciones (casi prohibiciones) de los contratos temporales, conviene resaltar la existencia del contrato de formación en alternancia.

A continuación, vamos a detallar las principales características, así como sus ventajas e inconvenientes para que lo puedan valorar de cara a las futuras contrataciones.

El contrato de formación en alternancia (antiguo contrato de formación y aprendizaje) tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.

Dicho de otra manera, es un contrato en donde se compatibiliza la jornada de trabajo con una formación específica del puesto de trabajo que se ocupa.

De esta manera, el contrato se celebra a “tres bandas” trabajador/a, empresa y un centro formativo homologado.

Tiene numerosas VENTAJAS:

La duración del contrato será la prevista en el plan formativo con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

La jornada será de 40 horas semanales (o máximo según convenio), de las cuales, el tiempo trabajo efectivo durante el primer año será del 65% (35% formación) y durante el segundo año del 85% (15% formación).

De manera que, para una jornada de 40 horas semanales, durante el primer año trabajaría 26 horas semanales (dedicando 14 horas a la formación) y durante el segundo 34 horas de trabajo semanales frente a 6 horas de formación.

Sólo se abona el salario en base a la jornada de trabajo efectivo pudiendo desarrollar la formación en la propia empresa (teleformación).

En relación al salario se estará a lo dispuesto en los convenios de aplicación y en el caso de no contemplarse, se abonará al menos el 65% de lo fijado para trabajadores de su categoría o grupo profesional (75% segundo año) sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I).

Salvo categorías muy altas, la mayoría de los contratos regirán su salario por el S.M.I siendo su importe:

Primer año758,34 €24 horas de trabajo semanales
Segundo año991,67 €34 horas de trabajo semanales

En relación a la cotización, conviene destacar que este tipo de contrato está 100% bonificado por lo que el coste total coincide con el salario bruto expuesto en la tabla anterior.

A la finalización del contrato, a diferencia de los eventuales, no conlleva indemnización a su término. Además, si se convierte en indefinido, existe una bonificación adicional en Seguridad Social durante 3 años (1.500 €/año hombres; 1.800 €/año mujeres).

En definitiva, es un contrato con numerosas ventajas: permite la temporalidad, supone un ahorro salarial, cuenta con bonificación en Seg. Social y no tiene coste extra cuando finaliza (premiando además su transformación en indefinido, si fuera el caso) pero también cuenta con inconvenientes y sobre todo LIMITACIONES en el perfil del trabajador:

El contrato se tiene que celebrar con un trabajador menor de 30 años (pueden existir excepciones a la edad en ciertos perfiles).

El trabajador no puede tener formación relacionada ni contar con una dilatada experiencia en el puesto que ocupa (puede contar con hasta 6 meses de experiencia, según puesto).

El contrato no puede tener período de prueba.

Es muy rígido en cuanto a horarios: no se pueden hacer horas complementarias ni horas extras. Tampoco trabajos nocturnos, ni a turnos y debe tener una alta implicación con la formación (pudiendo perder la bonificación en Seguridad Social en caso contrario).

Si precisa de más información, no duden en contactar con nosotros.

Author

admin

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *