La problemática del IRPF en los contratos temporales.

Me han contratado 6 meses para realizar un trabajo eventual entre el 01 de Enero y el 30 de Junio de 2022.

Me abonarán 1.500 € mensuales (9.000 € en los 6 meses) por lo que no superaré el límite anual para que me retengan.

Por ello me retienen sólo un 2% de IRPF en nómina (el mínimo para contratos de duración inferior a un año).

Cuando se me está terminando el contrato, me comentan que me hacen indefinido.

Hasta aquí, todo correcto.

Pero, OJO: ahora mi retención cambia ya que, al estar todo el año, la  empresa me abonará 18.000 € (1.500 € x 12 meses) por lo que ya supero el límite anual y me tienen que retener más!

Para una renta 18.000 € anuales el IRPF medio es del 9,5%.

En el caso de haber sabido que iba a estar todo el año, esto es lo que me hubieran retenido de IRPF en mi nómina desde Enero:

1.500 € x 9,5%= 142,50 €

En cambio, como no sabíamos que estaría todo el año, sólo me retenían el 2% (un 7,5% menos)

1.500 € x 2% = 30,00 €

Ahora que soy indefinido, me deberán compensar la diferencia de las retenciones anteriores.

De esta manera, mi nueva retención será la que realmente me corresponde al estar todo el año (9,5%) + la compensación de los 6 primeros meses anteriores (7,5%)= ¡18,8%!

1.500 € x 17%= 255,00 €

He pasado de que me retengan un 2% (30 €) a un 17% (255 €) y tengo la sensación que me han bajado el sueldo 🙁

Es lógico pensar que lo correcto hubiera sido que aplicaran el 9,5% desde el principio… Pero esto ocurre porque la empresa tiene la obligación de retener en base a la retribución anual que abonará al trabajador.

Si tiene un contrato temporal, se basa en lo que ganará durante esos meses, volviendo a calcular el porcentaje una vez se le renueva el contrato: al principio se calculó en base a 9.000 € anuales y a partir de Julio en base a 18.000 € anuales.

La empresa no debe unilateralmente aumentar el porcentaje de retención sin consentimiento del trabajador.

Es decir, en nuestro caso, no debería retener el 9,5% en las nóminas desde Enero a Junio por si cuando finaliza el contrato, el trabajador no renueva.

Por ello, nuestro consejo es solicitar a la empresa que calculen este porcentaje en base a todo el año y, si finalmente no continuo en la empresa y no tengo más ingresos, me devolverán en la renta lo que me han deducido de más…

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