Obligaciones empresariales

A modo de recordatorio, pasamos a detallarles aquellas obligaciones que deberán cumplir todas las empresas en el ámbito laboral:

  • Se ha de tener realizada la prevención de riesgos laborales, así como la vigilancia de la salud.
  • Cada enfermedad o accidente de trabajo ha de ser comunicado dentro de los cinco días siguientes al mismo (partes de baja, confirmación y alta –estos últimos dentro de los tres días posteriores-).

            Los accidentes sin baja también deben ser comunicados y los accidentes graves

            debemos comunicarlos a la Inspección, como máximo, a las 24 horas del      

             mismo.

  • Los autónomos societarios (administradores y socios mayoritarios trabajadores) deben cotizar por una base mínima de 1.234,86 € (cuota mes: 377,84 €)
  • Se deberá llevar a cabo un REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA (especificando hora entrada-salida y firmándola diariamente).
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Además, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido.

Este día y medio ininterrumpido, empezará a contar tras las doce horas de descanso entre jornadas, de manera que, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de 48 horas continuadas de descanso semanal (12 + 36).

  • Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.
  • Las empresas con más de 50 trabajadores deberán elaborar un plan de igualdad.

Aquellas empresas que no lleguen estos mínimos podrán hacerlo de manera voluntaria. Aconsejable en ciertos casos: además de estar bien considerado por la Inspección de Trabajo y otros Organismos Oficiales, empieza a ser requisito valorable en los Concursos Públicos.

  • Con independencia del número de trabajadores, todas las empresas deberán contar con un REGISTRO SALARIAL a fin de cumplir con de cumplir con la transparencia retributiva de la plantilla diferenciada por género
  • El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo. Los empleados deben ser conocedores de sus períodos vacacionales con al menos dos meses de antelación. Se debe fijar un calendario y recomendamos plasmarlo en documento escrito y firmar los partes de vacaciones una vez disfrutadas.
  • Cualquier variación en las jornadas de trabajadores afectados por Ertes, deberá ser comunicado con carácter previo.
  • Tras la reforma laboral, desde el 30 de marzo de 2022, los contratos en su mayoría deben ser indefinidos. Desaparecen los contratos de obra o servicio y se limitan de sobremanera los contratos eventuales (debiendo reflejarse una clara y justificable que sustente la temporalidad).

Sí se permiten temporalidades en los contratos de interinidad así como en los contratos de formación en alternancia (bonificados al 100% en Seguridad Social) o el contrato para la obtención de prácticas profesionales.

  • En caso de que el convenio así lo indique, se ha de tener suscrito seguro de accidente y/o invalidez. La parte proporcional de la prima se deberá cotizar mensualmente por cada trabajador.
  • Todas aquellas empresas que manejen datos de trabajadores (además de  proveedores, clientes, etc.) deberán cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos.

       También recordarles que las empresas que coticen al Régimen General cuentan    

       con un crédito anual para la formación de los trabajadores existiendo un  

       amplio abanico de cursos para realizar y que nosotros podemos ofrecerles y

       gestionarles directamente.

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